miércoles, 13 de enero de 2016

Transexualidad en Ensenada

Promueve juicio de amparo para cambio de nombre y sexo
Joven de 27 años declaró que se siente señalado y murmurado, es discriminado a la hora de tener que explicar que es transexual por lo que pide nueva acta de nacimiento
AHORITA VIENES
Ensenada, B.C.
Maria M. tiene 27 años de edad es de nacionalidad mexicana y usa, desde hace no menos de 15 años el nombre de Armando S.; esta persona se desenvuelve en su vida familiar, laboral y social como hombre pero en el acta de nacimiento, es mujer.
En el mes de noviembre presentó una petición al presidente municipal Gilberto Hirata Chico, a través del Registro Civil de Ensenada, donde reclama el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación para la concordancia sexo-genérica por el reconocimiento de identidad de género. La solicitud le fue denegada entonces demandó al XXI ayuntamiento.
Ante la negativa, Armando S. por medio de su tutor y asesor legal, estudiante de la carrera de Derecho, Julio César García Ortíz, promueve un juicio de amparo recibido el 24 de noviembre del 2015 en el juzgado Octavo de Distrito y admitido un día después con el número de expediente 565/2015, contra los actos de autoridad.
La persona considera que la respuesta de la autoridad vulnera y restringe sus derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución y los Tratados Internacionales. de seguridad jurídica y estima que vulnera las garantías de igualdad, no discriminación, privacidad y derecho a la salud así como  la dignidad expresadas en los artículos de la constitución.
En un documento presentado en el que se solicita explícitamente el cambio de nombre y la actual designación de género femenino al masculino.
Armando S. manifiesta que ha sufrido agresiones verbales y es discriminado por las instituciones bancarias, telefónicas y de relaciones exteriores ya que no reconocen su apariencia con su situación sexo-genérico. Se siente señalado y murmurado, es discriminado a la hora de tener que explicar que es transexual.
Mediante un oficio se dio respuesta negativa a la solicitud, aduciendo que la petición planteada no se encuentra dentro de los supuestos contenidos en el artículo 132 del código civil del Estado, donde se establece los términos en los que ha de solicitarse la rectificación de actas del registro civil.
El documento aclara que a la fecha no existe en la Ley Orgánica del Registro Civil, el procedimiento solicitado, ni ante la dirección del Registro Civil del Estado de Baja California, por lo que se invita haga valer sus derechos por la vía y forma que corresponda.
La diagnosticación médica y la identidad
La credencial para votar expedida por Instituto Nacional Electoral (INE), muestra entre todos los datos de identificación del solicitante, desde la fecha de nacimiento hasta una “H” si el género es hombre y una “M”, si es mujer. Entre las opciones de privacidad ya se da la opción para no especificar la calle y el número del domicilio, mas no así la edad y el género.
Entre los cambios o correcciones que pueden hacerse a los datos no figura el cambio de género.
La situación de Armando S. fue diagnosticada como un estado denominado transexualidad primaria, tras haber vivido una infancia asumiendo una discordancia entre su identidad y su aspecto físico. Debido a ello se siente discriminado. Y así lo entienden los grupos de apoyo para estas personas.
Ley vs naturaleza
El subprocurador de justicia, Marco Chavarria, habló sobre la problemática que generaría el autorizar el cambio de género de acuerdo a las leyes.
“Puedes cambiar físicamente pero jurídicamente... todavía no, creo que la ley debe prever en ese sentido, porque la ley debería modificar toda la esencia jurídica, del femenino al masculino y viceversa”, apuntó el servidor público.
Declaró que no existe una conducta delictiva en la forma de actuar de la persona transgénero, que pide reasignación por la vía legal, pero que las autoridades son las que deben resolver esta controversia a modo de que sea compatible con el ejercicio de una fiscalia. 
No obstante, aceptó que en dado momento este cambio afecta una investigación debido a que en ciertos casos una sentencia se podría declarar nula si un testimonio "se pierde" con el cambio de sexo. "Y es que en este caso la otra persona -hombre o mujer- jurídicamente dejaría de existir".

Oficial acataría orden
La titular del Registro Civil, Rocío López Gorosave, indicó que los casos de solicitudes, no documentadas, es decir, que no están en el reglamento, se giran al área jurídica de la misma dependencia municipal.  
La funcionaria argumentó que todos los trámites se realizan con base al reglamento y, de momento, evitó emitir su opinión personal al respecto.
“Me reservo mis comentarios, uno tiene que actuar como funcionaria, acatar lo que está escrito, independientemente de lo que yo piense o lo que yo opine, me tengo que basar a lo que está en la ley”, sostuvo desde su escritorio.
La oficial declaró que es un caso inédito en Ensenada, y dijo desconocer si en el estado se ha dado una situación similar y en caso de que el juez lo ordene, acatará la resolución como sucedió con el matrimonio de una pareja de mujeres gay.
“De hacerse, tendría que ser por parte del juez, a cancelar esa acta y expedir una nueva”. Sobre el tema finalizó diciendo que en la oficialía de Ensenada, “se está haciendo historia”.
Una vida tortuosa
Armando S. es el menor de dos hijos nacidos de un matrimonio conservador y tradicional, en su declaración expresa que fue registrado, criado y educado como mujer, porque al nacer presentó anatomía de fémina.
Asevera que de inicio no podía vestirse o expresarse como hombre, pero con los años esto cambió. Fue a partir de los 5 ó 6 años de edad que decidió ser masculino.
“Desarrolle mis características sexuales secundarias, se orientaron a las de un hombre, como lo pueden comprobar mis testimonios”.
Hace constar que desde secundaria inició el proceso de reasignación de género, a través de orientación psicológica.
“Desde los 15 años me he sometido a diversos tratamientos médicos y farmacológicos, para corregir la falta de correspondencia entre mi identidad biológica externa y mi identidad real”. Dice en un testimonio escrito adjunto al juicio de amparo promovido.
Lo que pide es terminar el tratamiento adecuar su identidad biológica externa para que corresponda con su identidad real, y adecuar su sexo legal y jurídico con el que es identificado para ello acude a la autoridad jurisdiccional.

Políticas Públicas de la Diversidad Sexual
Jaime Marín, quien preside la Comisión de Diversidad Sexual del Partido de la Revolución Democrática (PRD) encabeza un movimiento “trans” para que se respeten los derechos de esta comunidad a través de la Ley de Identidad de Género y Cambio Nombre en Baja California.
Mencionó que en el 2014 unas 14 personas de los cinco municipios del estado viajaron hacia la Ciudad de México para llevar a cabo un cambio de identidad, nombre y sexo. Estas personas ahora tienen nueva credencial de elector, licencia e incluso pasaporte mexicano. La demanda por cambiar identidad es tanta que en unos meses regresarán con otro grupo más grande.
En Tijuana presentaron ante el cabildo una propuesta de reglamento municipal, que se encuentra en comisiones para que quienes conforman la administración pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, hagan su trabajo respetando a este sector de la sociedad.
De entrada, dijo, les niegan el derecho de matrimonio igualitario, de adopción, cambios de nombre y género-, hacen redadas en contra de la comunidad y lo que está sucediendo es que hay abuso por parte de los elementos de seguridad pública -hombres y mujeres- quienes han golpeado, exhibido y por ende discriminado a estos ciudadanos.
“Es una cosa que tenemos que ir trabajando, y el objetivo es promover equidad, respecto, conforme el artículo primero de la Constitución para prevenir y eliminar la discriminación”, agregó.
Por otro lado, Alfonso Aguilar, de la comunidad LGBT de Ensenada, comentó que buscarán dar el apoyo necesario. “Tenemos contacto con  quien ya ha trabajado en el cambio de identidad de las personas que lo han solicitado”. aseguró.
Aseguró que la convivencia que se da entre personas homosexuales y transgénero es buena, principalmente entre jóvenes. Se busca  la sana  convivencia entre personas LGBT (Lesbianas, gais, bisexuales y transexuales) y personas heterosexuales y reforzar valores.
“Los ideales de cada quien sí son diferentes pues una persona homosexual atraviesa por menos estigmas negativos, como una persona transgénero”, reiteró.

Diferencias de términos
Lucía Martín, periodista parisina especializada en la redacción de artículos sobre salud y sexualidad, en uno de sus  textos ilustra las diferencias entre transexual, transgénero y travesti, además documenta distintas opiniones sobre el tema.
Se define la transexualidad como la convicción y sentimiento de la pertenencia al sexo opuesto al biológico. La persona no se identifica con su cuerpo y desea cambiar su identidad, mientras que el transgénero se identifica y desea pertenecer al sexo opuesto pero no se han sometido a un proceso de reasignación de sexo. Por último habla del travestismo como la persona que expresa a través de su modo de vestir, que difiere del rol social asignado al del sexo opuesto. 

El artículo 1 de la constitución
La justificación del amparo se sostiene sobre el primer párrafo del artículo 1o., proclama que todo individuo debe gozar de las garantías que la constitución otorga, las cuales no pueden restringirse ni suspenderse.
En el documento se señala a las autoridades, la oficial del Registro Civil, la dirección del registro civil del estado, al congreso local, y al gobernador del estado, por la supuesta violación de los derechos humanos y las garantías individuales, de Armando S.
Artículos 132 y 134 del código civil expresan que
En un documento el demandante, a través de un representante pide la inconstitucionalidad de artículos que supuestamente violan los derechos humanos  

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